
La responsabilidad civil de los agentes que participan en el proceso de la obra, se regula en el artículo 17.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación, que establece lo siguiente:
Los agentes de la edificación, tanto personas físicas como jurídicas, deben responder ante los propietarios y los compradores de los edificios o parte de ellos, si se dividen, de los daños materiales que se produzcan en el edificio dentro de unos plazos determinados. Se empiezan a contar desde que se recibe la obra sin reservas o desde que se solucionan los que hubiera.
Los plazos de responsabilidad son los siguientes:
Diez años para los daños materiales que afecten a la estabilidad y resistencia del edificio. Son los que se producen en la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales.
Tres años para los daños materiales que impidan el uso adecuado del edificio. Son los que se producen en elementos constructivos o instalaciones que no cumplen con los requisitos de habitabilidad del artículo 3.1.c) de la LOE.
Un año para los daños materiales que solo afecten al acabado o la terminación de las obras. Son los que se producen en los elementos de decoración o remate. De estos daños solo responde el constructor.
Para calcular estos plazos, hay que tener en cuenta la fecha del acta de recepción de la obra o la fecha en que se entiende recibida tácitamente si el promotor no pone objeciones en treinta días desde que se le notifica el certificado final de obra. También hay que tener en cuenta la fecha en que se acepta la subsanación de las reservas que se hubieran puesto al recibir la obra.
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